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Art. 18 Constitución de la República: Todas las personas en forma individual o colectiva tiene derecho a acceder libremente a la informacion generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.

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  • Tu solicitud debe ser atendida en un plazo de diez días calendario y puede prorrogarse cinco días más por causas debidamente justificadas.
  • El acceso a la información pública es gratuita a excepción de los costos de reproducción, como copias, medios magnéticos, etc.
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